jueves, 27 de abril de 2017

SOBRE EL SISTEMA DE SELECCIÓN DE LOS JUECES ESPAÑOLES

            Como es bien sabido, y dicho de manera muy simplista para no hacer demasiado extenso este post, el fundamental sistema de selección de los jueces españoles es el de oposición, o de concurso de méritos y oposición en el caso del tercer y cuarto turnos, que en todo caso no inciden sobre este factor esencial: que para ser juez en España, debe acreditarse previamente un conocimiento excelente del derecho español. Después de esta primera fase, el aspirante debe superar un periodo formativo en el Escuela Judicial, de carácter práctico. Una persona no aprueba la oposición para ser juez, sino para entrar a la Escuela Judicial, que luego le permite ser juez, lo cual es muy distinto.
            Ahora bien, para valorar si este sistema es o no el adecuado, no pueden realizarse valoraciones aisladas, que resultan por sí solas irresponsables, porque el sistema de acceso de los jueces en todos los países del mundo, está indisolublemente ligado  a otros aspectos institucionales. Aquí somos demasiado dados a adentrarnos en cualquier ámbito de crítica sin más base que nuestras filias o fobias personales, y esto, que nunca resulta recomendable, resulta catastrófico siempre en el campo del derecho. Veamos primero qué aspectos vinculados son esos, y luego las críticas más comunes.
            A.- El sistema de selección de los jueces, se vinculan siempre y de manera inexcusable a tres factores esenciales: el sistema político constitucional, el sistema de fuentes, y en consecuencia, la base de la legitimación del poder judicial. Veamos esto con un ejemplo. En los sistemas anglosajones, la legitimidad de los jueces es mixta, por un lado de carácter técnico, en cuanto siempre se espera de un juez la sumisión a un orden jurídico preestablecido, y por otro lado política. Esto último significa que se permite que el juez, cuando se enfrenta a situaciones complejas y una regulación incompleta, integre e interprete de acuerdo con un universo de creencias, tanto intelectuales como emocionales, en virtud de las cuales ha sido elegido o nombrado. De manera coherente con esto, los países anglosajones se rigen por un sistema de precedentes, quedando vinculados los jueces por los pronunciamientos judiciales previos. Por eso en EEUU, los jueces son, o nombrados por el presidente (todos los jueces federales), o nombrados por el gobernador de cada estado, o elegido por los electores, según de qué estado se trate.
            Por el contrario, la mayor parte de los jueces europeos, incluidos los españoles, tienen una legitimidad exclusivamente técnica, de modo que el sistema no prevé la integración del ordenamiento con sus convicciones particulares, sino que les encomienda la tarea de intentar solucionar los casos dudosos y complejos, con un sistema de técnicas que tienden a objetivar la voluntad del legislador. En estos países no rige el sistema del precedente, sino un estricto sistema de legalidad, de forma que no cabe otra vinculación que a la ley. Y por ello también, se aplican sistema de selección que huyen del nombramiento o la elección, y optan más bien por el sistema de oposición, en cualquiera de sus variantes.
Como vemos, no puede tocarse el sistema de acceso de los jueces, sin reformar el íntegro sistema jurídico constitucional, y eso incluye las fuentes del derecho, y las técnicas de aplicación del derecho, porque todo ello incide en la legitimación judicial.
B.- Llegados hasta aquí... por qué el sistema de oposición tiene detractores en España? Es que es malo? Pues no, la verdad es que es bastante bueno, y sus principales críticas se deshacen como azucarillos en cuanto se las considera con un mínimo de seriedad. Veamos:
                        B1.- Las crítica más repetida es verdaderamente la más divertida, y a pesar de su extravagancia tiene un cierto éxito. Se dice q los opositores solo aprenden a ser loros repetidores, y se enfrentan a un esfuerzo que es desproporcionado y estéril en relación a materias que siempre se olvidan, y desestabilizador en lo personal. Esta objeción  da por supuesto que todo opositor (y no sólo los futuros jueces) tienen algún tipo de anomalía psíquica que les impide comprender y asimilar lo que estudian, o aplicarlo luego en la práctica. Al parecer, las personas que accedieran por otra vía, habrían adquirido el conocimiento del derecho sin estudiar, o estudiando por algún sistema que permita recordarlo todo siempre, lo cual es imposible, por supuesto. Se quiere ignorar que todo tipo de estudio y formación lleva aparejado un cierto grado de olvido, lo cual no es nada malo. Durante un tiempo, siendo ya magistrada, colaboré como profesora asociada en la Universidad. Les decía a mis alumnos que no se preocuparan si al acabar la carrera habían olvidado cosas, porque si has sabido algo y lo has olvidado, te quedan las referencias, el cimiento para saber qué y dónde debes buscar; pero si nunca has sabido nada, tienes un agujero negro en el cerebro.
            Para tranquilidad de los lectores, les confirmo que los jueces recién aprobados, como cualquier opositor de otros ámbitos, recuerdan mucho de lo que han estudiado, salen con una formación apabullante, y a pesar de realizar un esfuerzo enorme, están perfectamente equilibrados, entre otras cosas porque todos hemos sido capaces de estudiar, trabajar si ha sido necesario (también mi caso, por cierto), hacer deporte, mantener nuestras aficiones e inquietudes y tomarnos todas las copas que nos ha salido del moño. Claro que hay que renunciar a muchas cosas. Como cualquier otro profesional que pelea duramente por su futuro. Agradezco enormemente a todos los que, al parecer, quieren obtener jueces con una actividad liviana y ociosa. Pero empiecen primero por los médicos, los científicos, o los mecánicos especialistas, y cuando lo hayan logrado con ellos, vuelvan a por nosotros.
                       B2.- Otra crítica frecuente es que la formación de los jueces es demasiado teórica y poco práctica, y que por ello sería mejor reclutar a los jueces de entre juristas ya formados con mayor experiencia. Esta tampoco tiene demasiado fundamento. Basta con recordar lo dicho al comienzo del post. Esto es, que tras aprobar la oposición todavía no se es juez. Hay que pasar un curso exigente en la Escuela Judicial, con un periodo de prácticas. Todo producto humano, y este también, es perfectible. Y sin lugar a dudas hay mucho que cambiar y mejorar en la Escuela Judicial. Pero de ahí a cargarse las oposiciones, va un trecho muy grande. 
                       B3.- También se dice que el sistema de selección de jueces se reserva para personas con un cierto nivel económico, y que propicia jueces conservadores. Esta me parece también, como la primera, especialmente desafortunada, y ya no poco informada, sino directamente basada en presupuestos falsos.
            En cuanto a lo primero, estudiar oposiciones no sale gratis, por supuesto, pero sale mucho más barato que otras opciones formativas. El temario completo, que como acabo de comprobar en la web de la marca más implantada, cuesta 812 €, y no suele comprarse de golpe para evitar el precio de las actualizaciones, no sale por mucho más del importe del material y bibliografía que pueda necesitarse en un par de años de la carrera de derecho. Por su parte, la preparación suele salir entre 100 y 200 € al mes (en algún supuesto aislado me han llegado a mencionar 280 € al mes), los meses en que se asiste, según la ciudad y la modalidad de preparación. Esto es, poco más o menos lo que la matrícula de derecho en una universidad pública, y más barata que cualquier matrícula de ciencias, y por supuesto que cualquier master o formación post grado. Con independencia de ello, existen varias entidades que convocan periódicamente becas para opositores a judicaturas. En fin, por el contrario a lo que suele decirse sin mucho conocimiento, los opositores a judicatura reflejan en este aspecto la variedad de la sociedad española, e incluso algunos de ellos optan por la oposición, porque carecen de medios para acceder a otras opciones más costosas, como las que antes he mencionado.
            En cuanto a lo segundo, no tengo más que remitirme a mi otro post, “SOBRE LA IDEOLOGÍA DE LOS JUECES. Y SOBRE LO POCO IMPORTANTE QUE ESTO DEBERÍA SER”, que podéis visitar en este mismo blog. Solo recordaré aquí que de las encuestas realizadas en su momento sobre este aspecto, deriva que los jueces españoles se sitúan mayoritariamente en el centro izquierda, o quizás por ser más precisos en la izquierda centrada; que ese autoposicionamiento político de los jueces españoles es muy estable a lo largo de los años, con una ligera evolución de décimas hacía la izquierda; y que es especialmente llamativa la esencial coincidencia entre el autoposicionamiento ideológico del conjunto de la población y el de los jueces, aunque en las últimas encuestas disponibles, los jueces se situaban por primera vez algo más a la izquierda que el conjunto de la población. E insistiré una y mil veces, en que tales factores deben ser irrelevantes para un buen juez, consciente del origen y los límites de su legitimación, y capaz de sobreponerse a sus perjuicios. Es una tarea complicada a veces, pero como también los es diseñar un rascacielos, levantar una pared cara vista, o realizar una operación a corazón abierto. Todos los profesionales aplican técnicas y buena praxis, y eso hacen igualmente los jueces.  
            En fin, insisto en que todo puede ser mejorado, y también el sistema de acceso de los jueces españoles. Pero cualquier discusión al respecto debe hacerse, primero, contando con datos objetivos, y no con prejuicios y después, con una valoración completa y sensata del íntegro sistema político constitucional.

            Desde aquí, todo mi cariño y apoyo a los opositores. ¡Seréis grandes jueces!

2 comentarios:

  1. Me parece un excente artículo por razonado, concreto, completo y claro. Acabo de descubrir su blog y, con el mismo interés que he leído éste, voy a leer todos sus articulos y a seguirlo en adelante. Muchas gracias.

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  2. Poesía jurídica, lo que yo decía! _)

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