martes, 15 de enero de 2013

SOBRE SI LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO PUEDEN INVESTIGAR AL MARGEN DE LOS JUECES. AL HILO DE LOS INFORME POLICIALES EN LA PRESUNTA TRAMA DE CORRUPCIÓN EN CATALUÑA

                        A pesar de que ya ha pasado, al parecer, lo peor de la polémica, no dejan de asombrarme algunas declaraciones sobre la relación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado (FCSE) y las autoridades judiciales. No me resisto por ello a hacer ciertas observaciones, en todo caso breves, sobre el asunto. Seré poco técnica para intentar hacerme entender mejor aunque eso sí, citaré las normas aplicables para que cada cual las busque si le interesa profundizar en el tema.
                        En primer lugar, informo ya de entrada a los que no estéis avezados en estas cuestiones, que las FCSE pueden investigar delitos por su propia cuenta, tanto si reciben denuncias de ciudadanos o funcionarios públicos, cosa que están facultados para hacer, como si por las investigaciones en curso se ponen de manifiesto otros hechos posiblemente delictivos distintos a los que originaron las primeras pesquisas. Todas estas cuestiones están reguladas de manera general en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y también en parte en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
                        Huelga decir que tal capacidad de actuación no es ilimitada. Las FCSE no pueden realizar actuaciones precisadas de autorización judicial, como escuchas telefónicas, entradas y registros modiciliarios, o actuaciones sobre material informático protegido por el secreto de las comunicaciones o el derecho a la intimidad. Pero fuera de las indicadas, las FCSE tienen una relevante autonomía funcional de investigación. De hecho, no es infrecuente que algunos atestados tengan entrada en los juzgados en un estado bastante avanzado de las averiguaciones, conteniendo identidades y datos técnicos. Y por el contrario, hay investigaciones que no llegan a buen puerto por falta de datos, y no se comunican a los órganos judiciales (en este caso sino existe denuncia). Advierto que esto viene siendo así desde que el mundo es mundo, sin que se hayan conocido mayores aspavientos.
                        En segundo lugar, no confundir las FCSE, con una especie de los mismos, la Policía Judicial (PJ), que a pesar de su nombre, puede estar formada indistintamente por policías y por guardias civiles. ¿Qué es la policía judicial? Es un cuerpo formado por unidades especiales de policías o guardias civiles, con dependencia funcional de los jueces y magistrados (y en ocasiones menos frecuentes del Ministerio Fiscal), que por tal causa tienen un tratamiento legal especial. Su regulación se contiene también en la LO 2/86 ya citada, así como en la LOPJ 6/1985 (arts. 547 y ss.), y de manera más completa y específica en el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Conviene advertir que precisamente al estar formada por unidades de agentes con una formación especial, éstas no existen ni mucho menos en todas las localidades españolas con órganos judiciales con facultades investigadoras. Por eso la normativa aplicable prevé que en defecto de tales unidades, cualquier policía o guardia civil (como otro tipo de profesionales por cierto), se constituye en policía judicial si es requerido por un órgano judicial para el desarrollo de diligencias.
                        De aquí vienen parte de las confusiones creadas al respecto. La Policía Judicial tiene por su propia naturaleza una dependencia mucho más estricta de los jueces y magistrados, y también mayores limitaciones en la práctica de diligencias. Es para ella, y no para las FCSE en general, que el art. 295 de la LECr. establece la obligación, salvo casos de fuerza mayor, de poner en conocimiento de la autoridad judicial las diligencias que hubieran practicado en el plazo de 24 horas.
                        Me queda por decir que tanto para los CFSE en general, como para la policía judicial en particular, se ha producido siempre una cierta tensión derivada de la doble dependencia de los “mandos naturales” por un lado, y de la autoridad judicial por otro. Por supuesto es impensable que un “mando natural” de una orden contraria a una previa judicial, entre otras cosas porque estaría cometiendo una ilegalidad. Pero es evidente, en el mero terreno de las hipótesis, que se puede provocar ciertos resultados o conducir hasta cierto punto una investigación, jugando simplemente con los medios materiales y personales proporcionados, factores que a veces no dependen siquiera de los “mandos naturales” sino de instancias más altas. Por ello constituye una vieja aspiración la regulación de una policía judicial con dependencia única de los jueces que, creo yo, jamás llegará a producirse.
                        No quiero decir mucho más sobre este asunto, porque me adentraría en el terreno de la hipótesis y de la especulación, del que me guardaré en transitar. Solo quiero decir que salvo los casos de las unidades de policía judicial dependientes de la autoridad judicial y en relación a investigaciones en curso, las FCSE gozan de una autonomía relevante para el desarrollo de pesquisas y gestiones, siempre que éstas no precisen por su propia naturaleza de intervención judicial.      
                        El uso que se haga de los datos así obtenidos, el destino de los mismos, si existe o no discrepancias en el seno de las FCSE o entre estas y la administración política de la que dependen, o el aprovechamiento circunstancial de una situación semejante por un medio de comunicación, no forman parte de este comentario, aunque sí debo señalar que a partir de ciertos límites de acumulación de material no transmitido, se podría hablar de algún tipo de irregularidad, o cuando menos de una discutible actuación en el terreno de la ética profesional. Sin embargo no creo que existan evidencias suficientes para dudar siquiera de si tales actuaciones recriminables se han producido, o a qué nivel, policial, judicial, político-administrativo, en todos ellos o en ninguno.
                        Me interesaba simplemente puntualizar las capacidades operativas de los FCSE. Y ahí me quedo.

4 comentarios:

  1. Realmente no es así. En los juzgados existen grupos de policía judicial dependientes de los juzgados y a disposición de éstos. En las comisarias existen brigadas de policía judicial independientes de lis juzgados que realizan labores "especiales". Lo de dar cuenta al juzgado en un plazo, es para todo el mundo, fuerzas y cuerpos de seguridad de todas clases e incluso ciudadanos.

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    1. Siento contradecirle. La policia judicial se estructura en unidades específicas de base provincial, y solo se adscriben de manera permanente a algunos órganos judiciales en base al especial ritmo de actividades de estos (art. 23 del RD 769/87. Aunque los juzgados que no tienen policia judicial adscrita pueden solicitar su participación para concretas diligencias. El plazo de 24 horas para participar diligencias se prevé solo para la policia judicial (art. 295 de la LECr.). Le recomiendo que revise sus fuentes y tenga especial cuidado con las noticias y opiniones de los medios de comunicación que son en ocasiones muy equívocas e imprecisas. En todo caso quedo a su disposición para cualquier otra duda y observación, o para revisar mi post si me demostrara que contine cualquier error.
      Un cordial saludo.

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  2. Me hace un poco de gracia esta frase "Por supuesto es impensable que un “mando natural” de una orden contraria a una previa judicial, entre otras cosas porque estaría cometiendo una ilegalidad. Pero es evidente, en el mero terreno de las hipótesis, que se puede provocar ciertos resultados o conducir hasta cierto punto una investigación, jugando simplemente con los medios materiales y personales proporcionados".

    Ha sido muy políticamente correcta Luisa, pero todos sabemos lo que hay. Sin Policía Judicial que no dependa del Poder Judicial sino de Interior, es un factor más para que no exista la independencia judicial y que afecta a la impunidad y persecución de delitos muy graves. Se ha visto en varios casos de corrupción muy mediáticos donde resulta que "casualmente" mandos policiales han sido relevados. Le recomiendo sobre este tema los posts de los fiscales Frago y Viada. Los fiscales tienen los mismos problemas en sus diligencias informativas y los tendrán si les dan la Instrucción con el status quo actual.

    http://justiciaimparcial.blogspot.com.es/2013/11/la-policia-judicial.html?m=1

    http://enocasionesveoreos.blogspot.com.es/2013/09/policia-judicial-su-futuro-profesional.html

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  3. Si, conozco los bolgs que me indica, que leo con regularidad. Bueno, intento ser mesurada y prudente en las opiniones que hago constar en mi blog. Pero en efecto Isidro, todos los que hemos trabajado en esos asuntos en algún momento de nuestras vidas sabemos cómo funcionan estas cosas. Y siempre me ha extrañado muchísimo que los medios públicos no se ocupen más de estos aspectos. Pero como dije en el post principal, me cuidaré mucho de transitar por esos derroteros. Como entonces, "ahí me quedo".
    Un abrazo.

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