martes, 28 de agosto de 2012

EL CONCIERTO EDUCATIVO, LA EDUCACIÓN DIFERENCIADA Y EL TRIBUNAL SUPREMO


Como es bien sabido, en dos recientes sentencias el TS ha confirmado el criterio de que los centros educativos privados con educación diferenciada, es decir, separada por el sexo de los alumnos, no pueden acogerse al régimen de concierto económico, esto es, no pueden percibir las dotaciones reservadas por la Administración para el sostenimiento de parte del sistema educativo no público.
                Debo decir antes que nada que la educación separada o segregada tiene dos facetas bien distintas. Desde el punto de vista ético, social, o incluso pedagógico, mi posición es totalmente contraria a tal sistema, por razones que no hace falta desarrollar aquí desde el momento en que otros las han expuesto ya de manera completa y apropiada. Y como el tiempo y el espacio son escasos y valiosos además de curvos, nada más digo al respecto.
                Ahora bien, la faceta jurídica es bastante más complicada. No andaré con rodeos. Diré simplemente que a pesar del proverbial y tradicional respeto que dispenso a los pronunciamientos judiciales, tengo para mí que éstos dos citados están errados. No lo afirmo, como suele ocurrir en estos casos, para reivindicar como apropiada la contraria solución, que como he dicho, rechazo como ciudadana. Sino porque detecto en las sentencias en cuestión, serias inconsistencias que resultan preocupantes, por más que el Ministro del Ramo haya avisado ya que no está para bromas en este asunto, revelando con ello sus mayores preocupaciones, que no parecen coincidir con las de la Nación y su futuro.
                Tranquilos. Sé que tenéis la bondad de leer este humilde blog personas que en ocasiones carecéis de formación jurídica específica. Por tanto no voy a hacer desarrollos en tal sentido, sin perjuicio de que quien tenga interés, me pida los datos complementarios que estime oportunos, incluidos los textos de las resoluciones, de los que ya dispongo. Atenderé todas las preguntas y las peticiones de material que colguéis al pie de esta entrada como comentario.
                En este momento solo me interesa hacer una observación, que es la causante de este comentario. El TS reconoce que la educación diferenciada no es ilegal y encuentra expreso amparo en los convenios internacionales en la materia, en las Directivas Comunitarias y en la normativa nacional, pero acto seguido afirma que no puede beneficiarse del sistema de conciertos porque la diferenciación por sexos es discriminatoria. Conviene retener este dato. Dice la st. de 23-7-12 (rec. 4591/11), y reproduce luego la de 24-7-12 (rec. 5423/11): “Pero, es obvio, que, previamente, el artículo 84 de la Ley 2/2.006 que expresamente se refiere a "la admisión de alumnos" ha excluido de la posibilidad de concertación a los centros de educación diferenciada por sexos, al prohibir en su número 3 la discriminación por sexo en la admisión de alumnos, existencia de discriminación que es previa al cumplimiento del resto de las condiciones que se exigen para lograr la suscripción del concierto”.
                Algunos de vosotros ya estaréis detectando el problema sin necesidad de mayores explicaciones, porque se trata de uno de esos casos en los que la argumentación lógico-silogística aún tiene algo que decir con independencia del contenido de la premisa. ¿Cómo se puede afirmar que una situación es legal y luego lo contrario, que es discriminatoria, lo que significa que es inconstitucional?.
                El TS deja este asunto mal resuelto, y de ello podrán derivase consecuencias en el futuro. La educación diferenciada no es discriminatoria per se, en cuanto no existen indicios, ni estos se alegan en las causas respectivas, de que un alumno, cualquiera que sea su sexo, pueda ser discriminado en la admisión a uno de estos centros, ni de que una vez admitido, los niños y las niñas reciban formaciones académicas distintas o de diferente calidad. Ocurre que con iguales criterios de admisión para todos, niños o niñas, y con iguales planes formativos, se educa a unos y otros de manera separada.
                Es más, si en efecto la educación diferenciada fuera discriminatoria, de lo cual no existe rastro, entonces no es que los centros educativos afectados no puedan aspirar al concierto, sino que deben ser cerrados directamente, por contrariar la Constitución Española y la Ley Orgánica que desarrolla el derecho a la educación.
                Dicho lo cual, habrá que esperar a la reforma de la normativa en la materia, como ya he dicho anunciada por el Ministro de la Cosa. Que como incidirá sobre un contenido legislativo, por una vez, mal interpretado, y tendrá por objeto dejar sin efecto un criterio jurisprudencial, puede deparar, como suele ocurrir en tales ocasiones, las más jugosas y desesperantes sorpresas.