viernes, 23 de septiembre de 2011

LIMITACIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO, CONSTITUCIONALISMO Y BUENAS MANERAS DEMOCRÁTICAS.

Me preocupa enormemente todo cuanto se relaciona con la reforma del art. 135 de la CE que ha tenido por objeto la introducción de un límite para el déficit público. Adelanto ya que soy partidaria de establecer algún tipo de límite constitucional en tal sentido. Que creo que la medida constituye una garantía emparentada con los modernos sistemas neoconstitucionalistas. Y que la importancia del empeño se ha visto en buena medida empañada por su penosa tramitación.
                            Comenzaré por lo primero. Lo que demuestra la experiencia es que el incremento del déficit público no se relaciona ni siquiera indirectamente con el color político del partido gobernante. Por el contrario, los datos históricos demuestran que en EEUU los mayores déficits se han generado por gobiernos republicanos, y que en Europa se han originado indistintamente por gobiernos conservadores o socialdemócratas.
                            Esto parece querer decir algo significativo, y creo que sería de enorme importancia trascender las discordias más episódicas y epidérmicas para dilucidar lo que está en juego. Lo que ocurre es que la demanda de bienes y servicios por parte de los ciudadanos de las sociedades modernas es potencialmente ilimitada, y que los partidos políticos en un sistema democrático, cualquiera que sea su color, se encuentran sometidos a una enorme presión, a una dinámica continua de satisfacción de aquellas demandas, si pretenden acceder al poder o mantenerlo. En España concurren además factores adicionales, pero eso es harina para otro día.
                            La consecuencia parece clara: si los gobiernos ejecutan programas públicos que fomentan el déficit de manera irresponsable, lo que se pone en juego es la pervivencia del estado del bienestar y de la propia democracia. Desde este punto de vista, me parece que una regulación meditada, ajustada y equilibrada de la materia en los textos constitucionales, puede convertirse en un útil freno de aquellas tentaciones. Exactamente del mismo modo que la regulación de los derechos fundamentales y libertades públicas en las modernas constituciones, se alza como una garantía infranqueable frente a los abusos no solo del poder público ejecutivo, sino también, no lo olvidemos, de las mayorías tanto parlamentarias como populares, que no pueden convalidar la injusticia por su simple refrendo.
                            Concibo entonces la limitación del déficit como una garantía y no como un condicionamiento odioso de la legítima acción política. Particularmente sino se olvida nunca que el déficit no es lo mismo que el gasto. El gasto público puede ser elevadísimo, pero estar acompañado de ingresos suficientes y una gestión eficaz. Tal acontece en Suecia, con uno de los niveles de gasto público (el 53% del PIB) más altos de Europa, pero con déficit cero. Y por supuesto incorporando a la regulación constitucional límites realistas y prevenciones adecuadas para supuestos especiales, lo cual hace por cierto el texto aprobado en las Cortes.
                            Ahora bien, la incorporación a una constitución de una disposición garantista de tal tipo, requiere de una fase de profunda reflexión y debate, similar a lo que ocurre en los periodos constituyentes, que fundamente la autolimitación que la sociedad se impondrá así misma para el futuro. Si la reforma se priva de esta premisa deliberativa, queda en cierta medida, pero no la menos importante, mermada en su legitimidad, y resultará por ello más vulnerable al embate de las objeciones de generaciones futuras, o de la misma en situaciones cambiantes.
                            En tales maneras ha resultado deficitario el proceso español de reforma constitucional, propiciado por fuerzas extrañas a nuestra soberanía, y tramitado en las Cortes de manera precipitada y esperpéntica. Para la historia quedará la triste imagen de unos políticos ultimando pactos in extremis, solo minutos antes de las votaciones que requerían por el contrario de consensos de largo alcance y por encima de todo, de compromiso social. Por cierto que las prisas se han convertido en frenazo súbito, dado que aprobada la reforma en el Senado el 7 de Septiembre, todavía no se ha publicado en el BOE cuando cuelgo este texto en el blog, dieciséis días después.
                            Aparte de estas objeciones, no quiero ni pensar que en la aprobación de la futura ley orgánica llamada a desarrollar el precepto constitucional, se reproduzcan similares arreglos, componendas y vacilaciones, y mucho  menos que se quiera desvirtuar en lo posible su contenido, o someterlo a la tensión del imposible control compartido con las comunidades autónomas.
                            Solo queda desear que si la vergüenza de tal proceso queda para sus autores en la historia, al menos quede también su indudable beneficio para la sociedad que lo contempló estupefacta.

PRESENTACION

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